domingo, 4 de octubre de 2015

C.P.E.U.M

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

Título Primero Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías


Articulo 4° 

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.


Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.


Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.


Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.


En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.


Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.


Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

INTERPRETACIÓN: 


De acuerdo a lo analizado en el articulo 4° de nuestra carta magna, entiendo que dicho articulo esta encargado de proporcionar una atención igualitaria a hombres y mujeres, evitado así la discriminación de genero 
y temas relacionados con la salud reproductiva.
En cuanto al tema de la salud, que es lo que considero nos atañe, teóricamente menciona que esta debe ser universal, no discriminatoria bajo ninguna condición y debe brindarse a toda la población de forma adecuada y con calidad pero en mi opinión este articulo deja mucho que desear, ya que la protección a la salud no es universal y es bien sabido que se presentan muchas quejas por discriminación y una mala calidad en la prestación de los servicios.

Considero que para que exista una adecuada protección a la salud de la población mexicana, debe existir una cultura de prevención y de deporte, combatiendo una vida sedentaria y responsable.






referencia:
constitución política de los estados unidos mexicanos . (modificación: julio 10,2015). constitución política de los estados unidos mexicanos . octubre 03, 2015, de cámara de diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm







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